EXPONEN
I. Que las citadas instituciones son conscientes de la necesidad de conservar los edificios del Patrimonio Histórico de la provincia de León, correspondientes a la Diócesis de Astorga, que, sin estar calificados oficialmente como monumentos y, por lo tanto, sin gozar de la protección y beneficios que a tal condición reconoce la legislación vigente, constituyen no obstante, una importante parcela de patrimonio arquitectónico provincial merecedora de ser mantenida en buen estado de conservación.
II. Que el ILC, Organismo Autónomo dependiente de la Excma.Diputación Provincial de León, actúa al amparo de las competencias atribuidas por la Legislación de Régimen Local y su Estatuto Regulador, que señala entre sus fines velar por la salvaguarda del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y natural de la provincia de León, así como conservar el de la Diputación Provincial y por el art.3.2 de la Ley 12/2002, del 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León: las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Culturual de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial.
III. Que el Obispado de Astorga actúa en virtud de la titularidad que ostenta sobre los edificios objeto del convenio y con base en los compromisos y demás obligaciones que, en orden a la conservación de dichos bienes, tiene atribuidas por la normativa vigente.
CLÁUSULAS
Primera.- En las condiciones que el presente convenio establece, la Excma.Diputación Provincial de León a través del ILC y el Obispado de Astorga, colaborarán en la realziación de las obras de reparación necesarias para la conservación de aquellas iglesias y ermitas de la provincia de León, correspondientes a la Diócesis de Astorga, que así lo requieran, siempre que no tengan la condición de bienes de interés cultural declarados o con el expediente de declaración incoado a tal fin.
Segunda.- Para la consecución de los fines previstos en la cláusula anterior, las entidades que suscriben este convenio, se comprometen a aportar las siguientes cantidades:
Tercera.- Las actuaciones de conservación y reparación se distribuirán atendiendo principalmente a la gravedad, urgencia y necesidad de la actuación, conforme a los criterios que establezca la comisión de seguimiento del mismo.
Cuarta.- Una comisión, compuesta por dos representantes de cada de una de las instituciones suscribientes, se encargará de estudiar y seleccionar las obras a financiar con cargo a los fondos que se arbitran a través del presente convenio y de formular el correspondiente listado de actuaciones, previa presentación de las oportunas solicitudes en el Obispado, previa convocatoria que se realice a tal fin, las cuales irán acompañadas de los pertinentes documentos técnicos y de financiación de los mismos.
En las condiciones que el presente convenio establece, el Obispado de Astorga y la Excma.Diputación Provincial de León, a través del instituto Leonés de Cultura, colaborarán en la realización de las obras de conservación y restauración de bienes muebles de interés artístico de la Diócesis de Astorga que así lo requieran, siempre que no tengan la condición de bienes de interés cultural declarados o con el expediente de declaración incoado a tal fin.
Crédito Presupuestario
Las entidades que suscriben este convenio se comprometen a aportar las siguientes cantidades: