Según se indica en el artículo 8 de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, (la cual se adjunta) desde hoy viernes 22 de mayo en los Municipios de menos de 10.000 habitantes en Fase 0 o Fase 1, el aforo máximo permitido para las celebraciones en los templos es ya del 50 %, manteniendo siempre la distancia de seguridad mínima correspondiente de 1 metro.