Diócesis de Astorga

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LAS INMATRICULACIONES DE LA DIÓCESIS DE ASTORGA

31 - enero - 2022

 En los últimos días nos hemos encontrado con abundantes titulares informativos insistiendo en que la Iglesia tendría que “devolver” un millar de bienes que había inmatriculado como suyos “indebidamente”. Los atribuidos a nuestra diócesis serían 144. La relevancia de esta afirmación que indicaría un proceder incorrecto por parte de la Iglesia nos mueve a realizar un análisis suficientemente pormenorizado del proceso seguido. Expliquémoslo en detalle a través de algunas preguntas y respuestas.

¿Qué es eso de la “inmatriculación” y por qué la Iglesia ha inmatriculado muchos bienes?

 La “inmatriculación” es un mecanismo extraordinario de certificación ideado para facilitar la inscripción de propiedades a instituciones centenarias como la Iglesia católica y algunas administraciones públicas, y recogido en el artículo 206 de la Ley hipotecaria 1998-2015. Por eso la Iglesia procedió a registrar por esta ley todos aquellos bienes que hasta entonces no había sido posible registrar, aunque eran bienes eclesiales desde siempre.

¿Los bienes inmatriculados son muchos o pocos?

 En nuestra diócesis se han inmatriculado 1795 bienes por medio de la citada ley. Teniendo en cuenta que la diócesis de Astorga es la segunda de España en número de parroquias el número no es excesivo. Nuestra diócesis es ciertamente austera y no tiene grandes riquezas ni propiedades, pero las parroquias de la diócesis son 970 y en todas ellas suele haber una iglesia, en muchas, un cementerio, en bastantes, una ermita, también abundaban las casas parroquiales cuando había más de cuatrocientos sacerdotes en la diócesis, huertos parroquiales en muchas de ellas, a veces fincas y otros bienes. Si tomamos en cuenta todo lo dicho, 1795 es un número acorde con la realidad de 970 parroquias que pueden tener uno, dos, o más bienes sin dificultad.

¿De dónde ha surgido la afirmación de que algunos bienes hay que devolverlos?

 Esta afirmación se debe a que en el listado remitido por el Congreso de los Diputados constan más inmatriculaciones de las realmente efectuadas. En el caso concreto de la diócesis de Astorga, se le atribuyen 1939 inmatriculaciones, habiendo un desfase de 144, respecto a los bienes realmente inmatriculados con base en la citada ley, que son 1795. La revisión realizada por la diócesis, detectó estos 144 errores y los ha manifestado como tales.

¿Se han inmatriculado bienes incorrectamente?

 Hasta el día de hoy no se ha notificado ninguna matriculación incorrecta en las 1795 realizadas.

¿Por qué este desfase de 144 bienes?

Aclaremos cuáles son los 144 bienes que constan en el listado remitido y veamos porque no corresponden a las inmatriculaciones efectuadas con base en la citada ley:

   a) 6 Bienes aparecen por duplicado en el listado. 4 Iglesias, 1 cementerio y 1 ermita. Evidentemente sólo están inmatriculados una vez, no se puede inmatricular el mismo bien dos veces.

   b) 24 Bienes se registraron con anterioridad a la ley de las inmatriculaciones aportando los documentos necesarios. Por ejemplo, algún bien registrado en 1929. Son 9 casas parroquiales, 1 cementerio y 14 fincas y huertas. No se registraron por la ley de 1998, sino con anterioridad, aportando la correspondiente documentación.

   c) 5 Bienes no están inmatriculados. 1 Iglesia, 2 cementerios, 1 finca y 1 solar. Los motivos por los que no se han inmatriculado son variados, pero si no están inmatriculados es imposible revertir lo que no se ha realizado.

   d) 34 Bienes no pertenecen a la Iglesia. 8 cementerios, 8 casas parroquiales y 18 fincas. Son cementerios donados a los Ayuntamientos o casa parroquiales y fincas vendidas y adquiridas por sus legítimos propietarios con toda la documentación requerida en cualquier donación o venta. Por tanto, no son de la Iglesia, sino de sus legítimos propietarios.

   e) 75 Bienes han sido registrados, pero no por la ley de inmatriculaciones, sino conforme a otras leyes válidas para cualquier particular o institución. Fundamentalmente se trata de las concentraciones parcelarias realizadas en muchos de nuestros pueblos. Son 72 fincas objeto de concentración parcelaria, 2 casas donadas a la iglesia y 1 templo también donado a la iglesia (en concreto el templo de Ribadelago Nuevo que el estado donó después del desastre que asoló Ribadelago Viejo).

Entonces ¿hay que devolver algunos bienes?

Repasado el listado y tras todo lo expuesto, ninguno de los 144 casos mencionados implica ninguna devolución.

¿Alguien ha reclamado alguno de los 1795 bienes inmatriculados?

Hasta el día de hoy nadie, ni particular, ni institución, han reclamado ninguno de los bienes inmatriculados en la diócesis de Astorga.

¿Cómo se puede verificar que los datos facilitados en este artículo son correctos?

La Iglesia española está realizando un importante ejercicio de trasparencia en estos temas tan sensibles. Por ello la información facilitada es pública y está a disposición de todo aquel que quiera verificarla. El informe realizado por la Conferencia Episcopal Española se encuentra en este link Este completo informe consta de 186 páginas. Los datos correspondientes a la diócesis de Astorga se pueden encontrar en las páginas: 6, 17, 90-92, 116, 131-132 y 162-166.

Francisco Javier Gay Alcain

Canciller-Secretario de la diócesis de Astorga

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