Delegación episcopal de Ecumenismo y Relaciones interconfesinales
Artículo 57
§1. La Delegación episcopal de Ecumenismo y Relaciones interconfesinales será el instrumento de ayuda al Obispo en la tarea de promover el diálogo ecuménico para la unidad entre todos los cristianos y el diálogo con los representantes de otras religiones con presencia significativa en la Diócesis. Esta delegación asumirá como funciones específicas:
1.º Impulsar el ecumenismo espiritual según los principios dados en el Decreto conciliar sobre ecumenismo y en el Directorio pontificio para la aplicación de los principios y normas sobre Ecumenismo, a propósito de la oración pública o privada por la unidad de los cristianos, especialmente en las Semanas de la Unidad, en Pentecostés y en otras fechas o circunstancias señaladas.
2.º Fomentar y apoyar la formación ecuménica de los fieles en general, con especial atención a los ministros ordenados, a los colaboradores no ordenados y a los miembros de los institutos de vida consagrada, de las sociedades de vida apostólica y de las asociaciones y movimientos de laicos.
3.º Promover la estima y caridad entre católicos y otros cristianos con quienes no existe aún plena comunión eclesial, mediante el conocimiento, el diálogo, el testimonio y la colaboración en aquellas cuestiones que les afecten.
4.º Promover espacios de diálogo e intercambio de experiencias entre las distintas Iglesias y Comunidades cristianas y entre las distintas religiones.
5.º Velar por la atención pastoral de los migrantes cristianos no católicos que carecen de servicios por parte de su Iglesia o Comunidad.