Delegación episcopal de Pastoral Vocacional
Artículo 63
§ 1. La Delegación Episcopal de Pastoral Vocacional cooperará con el Obispo en la tarea de organizar una pastoral de las vocaciones amplia y capilar, que llegue a las parroquias, a los centros educativos y a las familias.
§ 2. En la animación a toda la Iglesia diocesana en su deber de suscitar, acoger y acompañar las vocaciones, tanto a la vida sacerdotal como a la de especial consagración, la Delegación:
1.º Impulsará la plegaria constante de todas las comunidades eclesiales de la Diócesis.
2.º Promoverá el anuncio explícito y la catequesis adecuada para favorecer en los llamados al sacerdocio y a la vida consagrada, así como a cualquier otra vocación cristiana, la respuesta libre, pronta y generosa, que haga operante la gracia de la vocación.
3.º En coordinación con el Seminario Menor y el Seminario Mayor facilitará convivencias, encuentros periódicos y otras actividades que acerquen la propuesta vocacional a los niños, adolescentes y jóvenes de toda la Diócesis.
4.º Organizará semanas vocacionales, jornadas y campañas para sensibilizar vocacionalmente, tanto a grupos de niños, adolescentes y jóvenes como a la entera comunidad cristiana.
5.º Promoverá acciones dirigidas específicamente a que las familias cristianas tomen conciencia de la importancia de las vocaciones de especial consagración en la Iglesia y a sensibilizarlas sobre su responsabilidad en la educación y pastoral de las vocaciones de sus hijos.
§ 3. Esta Delegación constituirá un equipo de trabajo integrado por sacerdotes, consagrados y seglares.